Artículo 108 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
El Jefe de la Oficina que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado de acuerdo con el Reglamento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987 * Incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1987]
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial