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Título Cuarto — Del registro civil

Capítulo X Inscripciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 126 al 128 · 3 artículos

Artículo 126

Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del término de ocho días remitirán al jefe de la oficina del registro civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987 * Incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1987]

Artículo 127

La Oficina levantará el acta correspondiente en la que insertará la resolución judicial que se le haya comunicado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre

Artículo 128

Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Registro Civil por la Autoridad que corresponda, para que cancele el acta a que se refiere el artículo anterior.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial