Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 117 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IX

Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población donde no haya oficina del registro, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá a la oficina del registro civil que corresponda, para que asiente el acta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial