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Artículo 125 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IX

En los registros de nacimiento y matrimonio, se hará referencia al acta de defunción, expresándose los folios en que conste ésta y si aquéllas se encontraren en Oficinas diversas, se les comunicará el suceso para que hagan las anotaciones correspondientes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial