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Artículo 1258 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Para los efectos de los dos artículos anteriores, salvo prueba en contrario, se presume que el testador impuso la condición a sabiendas de que el heredero o legatario podrían prestar la cosa o el hecho una vez ocurrida la muerte del propio testador. En su caso se observará lo dispuesto por el artículo 1261 de este ordenamiento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial