Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 131 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo XI

Pueden pedir la rectificación, modificación o nulidad de un acta del estado civil por la vía administrativa solo las personas de cuyo estado se trata, y por la vía judicial:

I. Las personas de cuyo estado se trata;

II. Las que mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; y

IV. Los que según los artículos 325, 326 y 327 pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1554-2016 XXI P.E. publicado en el P.O.E. No. 93 del 19 de noviembre de 2016]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial