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Artículo 1413 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Se prohíbe que en los instrumentos que contengan disposiciones de última voluntad, se dejen hojas total o parcialmente en blanco, así como utilizar abreviaturas o cifras, salvo que se trate de invocar artículos de la ley o números de formas oficiales. A los Notarios que no observen este precepto se les impondrá una multa, cuyo importe será de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; para el resto de las personas la multa será de cinco a cincuenta veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización. La sanción será impuesta por el Juez que conozca del juicio sucesorio y se hará efectiva por el recaudador de rentas del lugar.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial