Artículo 1537 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La falta de aviso del embarazo y del parto no perjudica los derechos del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse la filiación.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1538 La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el tiempo máximo de la preñez; pero esta suspensión no impide que los acreedores sean pagados.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1539 Para cualquier de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en este capítulo, deberá ser oída la cónyuge supérstite.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1540 Lo dispuesto en esta sección es aplicable a la mujer que al morir el autor de la herencia viviese con éste en la situación prevista por el artículo 1527 de este Código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1540 A Derecho de acrecer es el que tiene el heredero o el legatario, para agregar a su porción hereditaria o a su legado, la que debía corresponder a otro heredero o legatario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial