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Artículo 1537 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

La falta de aviso del embarazo y del parto no perjudica los derechos del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse la filiación.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1538 La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el tiempo máximo de la preñez; pero esta suspensión no impide que los acreedores sean pagados.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1539 Para cualquier de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en este capítulo, deberá ser oída la cónyuge supérstite.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1540 Lo dispuesto en esta sección es aplicable a la mujer que al morir el autor de la herencia viviese con éste en la situación prevista por el artículo 1527 de este Código.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1540 A Derecho de acrecer es el que tiene el heredero o el legatario, para agregar a su porción hereditaria o a su legado, la que debía corresponder a otro heredero o legatario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial