Artículo 1540-G Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Cuando legalmente exista el derecho de acrecer entre los llamados conjuntamente a un usufructo, la porción del que falte acrecerá siempre al otro, aunque la falta surja después de haber aceptado y poseído su parte de usufructo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial