Artículo 1560 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar la herencia.
Las corporaciones de carácter oficial o instituciones de beneficencia privada no pueden repudiar la herencia sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y sin sujetarse a las disposiciones relativas de las leyes que las regulan.
Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación del superior administrativo de quien dependan.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial