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Artículo 1675 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Si alguno o algunos de los herederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluyendo el que perdió su parte.

Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para cuando mejore su fortuna.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial