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Artículo 1677 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

La obligación del saneamiento para el caso de evicción, sólo cesará en los casos siguientes:

I. Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;

II. Cuando al hacerse la partición los coherederos renuncien expresamente a derecho a ser indemnizados; y,

III. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial