Artículo 2314 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial