Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Tercero De la permuta
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 2218
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por la otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2133.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2219
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2220
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar lo que dio, si se encuentra aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2221
Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2222
Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial