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Artículo 246 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las siguientes medidas:

I. Separar a los cónyuges en todo caso;

II. Depositar en casa de persona de buenas costumbres a la mujer si así se solicitare;

III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV. Dictar las medidas convenientes para que el marido no cause perjuicios en sus bienes a la mujer;

V. Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto de la mujer que quede encinta; y

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, prefiriendo a uno de ellos. En su defecto, y a propuesta del demandante, el Juez resolverá lo que estime más conveniente a los intereses de los menores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial