Artículo 2745 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
Para otorgar una fianza legal o judicial por más de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial