Artículo 2779 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor suspender la enajenación de la cosa empeñada, efectuando el pago antes de que aquélla se verifique.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial