Artículo 296 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial