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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar

Capítulo III De la violencia familiar

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 300 bis al 300 ter · 2 artículos

Artículo 300 bis

Toda persona integrante de la familia o unidad doméstica tiene derecho a que los demás miembros le respeten su integridad física, sexual, psicológica, patrimonial y económica, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes, para prevenir y combatir conductas de violencia familiar.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1078-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 62 del 04 de agosto de 2010]

Artículo 300 ter

Quienes integren una familia o unidad doméstica o que tengan cualquier otra relación interpersonal están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Queda prohibido que la madre, padre o cualquier otra persona en la familia utilice el castigo corporal o cualquier otro tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños y adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante, según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.

Por violencia familiar se entiende cualquier acción u omisión que pueda causar la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que la o el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que el o la agredida.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0627/2023 I P.O.

[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. 1078-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 62 del 04 de agosto de 2010]

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial