Artículo 300 ter Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Quienes integren una familia o unidad doméstica o que tengan cualquier otra relación interpersonal están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Queda prohibido que la madre, padre o cualquier otra persona en la familia utilice el castigo corporal o cualquier otro tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños y adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante, según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.
Por violencia familiar se entiende cualquier acción u omisión que pueda causar la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que la o el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que el o la agredida.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0627/2023 I P.O.
[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. 1078-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 62 del 04 de agosto de 2010]
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial