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Leyes Descargar AYA

Artículo 436 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que integren los Consejos Locales de Tutelas, ni quienes estén ligados con ellas con parentesco de consanguinidad, en la línea recta sin limitación de grados, y en la colateral dentro del segundo grado inclusive

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial