Artículo 437 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez de Primera Instancia o de lo Familiar, dentro de ocho días, a fin de que se provea la tutela; la omisión motivará la aplicación de una sanción que podrá ser de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial