Artículo 67 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellidos que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de exposición que se encargue de él.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial