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Leyes Descargar AYA

Artículo 707 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo ÚNICO

Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Registrador aprobará la constitución del patrimonio familiar y hará la inscripción correspondiente en el Registro Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial