Artículo 708 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo ÚNICO
En las ventas, donaciones, permutas o adjudicaciones que hagan el Estado, los municipios o los organismos descentralizados para la construcción de casas de vivienda popular, se hará constar en forma expresa en los títulos respectivos, a solicitud de parte interesada, que el terreno y la finca que en él se construya quedarán sujetos al régimen de patrimonio familiar, debiéndose inscribir en el Registro Público de la Propiedad la cláusula relativa a la constitución del patrimonio familiar para los efectos legales.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial