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Título Décimo — De la emancipación y de la mayor edad

Capítulo I De la emancipación

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 616 al 620 · 5 artículos

Artículo 616

Se deroga.

[Artículo derogado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]

Artículo 617

Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a patria potestad o a tutela, tienen derecho a que se les emancipe, si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses.

Los padres o tutores pueden emancipar a sus hijos y pupilos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior siempre que éstos consientan en su emancipación.

Artículo 618

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I. Se deroga.

II. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

III. De un tutor para los negocios judiciales.

[Artículo derogado en la fracción I mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]

Artículo 619

Hecha la emancipación, no puede ser revocada.

Artículo 620

La emancipación siempre será decretada por la o el Juez, y la resolución correspondiente se remitirá a quien funja como Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial