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Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo II De las servidumbres legales

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 1070 al 1072 · 3 artículos

Artículo 1070

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1071

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1121 al 1129 inclusive.

Artículo 1072

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y en su defecto por las disposiciones de este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial