Artículo 1052 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo IV
Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes: ARTÍCULO 1053.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial