Artículo 1077 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo IV
Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante. CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO ARTÍCULO 1078.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial