Artículo 1154 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo V
Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. (REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial