Artículo 1299 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial