Artículo 1304 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita. CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR ARTÍCULO 1305.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial