Artículo 1313 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad; (REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) II.- Por haber cometido un delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Falta de reciprocidad internacional;
V.- Utilidad pública;
VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial