Artículo 1317 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial