Artículo 1328 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial