Artículo 1336 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial