Artículo 1343 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios. CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS ARTÍCULO 1344.- El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial