Artículo 1371 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1368, y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial