Artículo 138 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
La sentencia que cause ejecutoria por divorcio y adopción se comunicará al Juez del Registro Civil y éstehará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial