Artículo 15 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
No se aplicará el derecho extranjero:
I.- Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II.- Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. (REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial