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Leyes Descargar AYA

Artículo 1614 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden. CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES ARTÍCULO 1615.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial