Artículo 1747 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1701.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial