Artículo 1766 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas. CAPÍTULO VI DE LA PARTICIÓN ARTÍCULO 1767.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial