Artículo 1787 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos, caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron. CAPÍTULO VIII DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES ARTÍCULO 1788.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial