Artículo 1811 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial