Artículo 1819 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial