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Artículo 182 Quintus Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silos adquiere por prescripción durante el matrimonio;

II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o donde la fortuna;

III.- Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste;

IV.- Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;

V.- Objetos de uso personal;

VI.- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda; y VII.- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares. (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) ARTÍCULO 182 Sextus.- Los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges, salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales. CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial