Artículo 1823 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. DEL OBJETO Y DEL MOTIVO O FIN DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 1824.- Son objeto de los contratos:
I.- La cosa que el obligado debe dar;
II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial