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Leyes Descargar AYA

Artículo 188 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) I.- Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) II.- Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) III.- Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra, o en concurso; y (ADICIONADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983) IV.- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial