Artículo 1904 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial